La audiencia provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia que nos notificaron ayer, declara que puede condenarse al banco a la devolución de los gastos que se reflejan en la escritura aún cuando no se aporten facturas.

Uno de los problemas habituales de nuestros clientes a la hora de reclamar los gastos de constitución de hipoteca (gastos de notario, registro, tasación y gestoría) es encontrar las facturas acreditativas de tales gastos puesto que en muchos casos o bien nunca las tuvieron o bien ya no las conservan dado el tiempo transcurrido.

Sin embargo, la Audiencia provincial de Las Palmas ha declarado que aunque no se aporten las facturas, si existe una estimación de tales gastos en la escritura, el banco debe ser condenado a la devolución del importe que se refleja en la escritura.

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