¿Cómo reclamar la devolución de lo abonado por prestación de maternidad?

 

Hoy ha salido a la luz la sentencia del Tribunal Supremo que declara que la prestación de maternidad/paternidad está exenta de tributación, es decir, está exenta del pago dle impuesto de la renta de las personas físicas.

 

¿Pero esto qué significa y quién tiene derecho a reclamar?

 

Cuando nace un niño los padres a continuación comienzan un periodo de baja por maternidad o paternidad. Durante este periodo no es la empresa la que abona nuestro salario sino la Seguridad Social, o entidad equivalente, como puede ser MUFACE, MUGEJU, Mutualidad de la Abogacía…

 

Esta prestación hasta ahora se trataba fiscalmente como una percepción del trabajo, es decir, no existía diferencia alguna entre el salario y la prestación obtenida durante el tiempo de baja.

 

Sin embargo a partir de esta sentencia la prestación por maternidad/paternidad está exenta lo cual significa, entre otras cosas, que las mujeres de baja durante ese año abonarán un tercio menos de impuestos y además que tienen derecho a reclamar la devolución de la cantidad abonada de más quienes hayan recibido la prestación de maternidad en en los años 2014 a 2017, es decir, para niños nacidos entre finales de 2013 y 2017

 

¿Cuánto podemos recuperar?

 

Un tercio de los impuestos abonados durante el ejercicio para las madres y una doceava parte para los padres (más intereses)

 

Pongamos un ejemplo:

 

  1. En un ejercicio “nomal” (sin baja) cobramos 30.000 € a un tipo impositivo del 30% abonamos 9.000 €
  2. En un ejercicio en el que estamos de baja cobramos los mismos 30.000 € pero un tercio de esta percepción se corresponde con la prestación de maternidad por lo que solo tributamos por 20.000 € por lo que abonaremos un 30% de esa cantidad, es decir, 6.000 €
  3. Pero es que además al descender los ingresos computables nuestro tipo impositivo es más bajo y en este caso pasaríamos a un tipo impositivo del 24% por lo que  entonces abonaríamos 4.800 €
  4. Por lo tanto tenemos derecho a obtener una devolución de 4.200 € más intereses

 

¿Cómo debemos reclamar?

 

La reclamación debe realizarse a través de los trámites de rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos acompañando:

  1. La declaración de la renta del ejercicio afectado
  2. Un certificado que acredite la cantidad percibida en concepto de prestación
  3. El recálculo de la declaración de la renta sin tener en cuenta la prestación de maternidad para determinar la cantidad que reclamamos.

 

Esta reclamación debe realizarse ante la Agencia Tributaria, en caso de desestimación el siguiente órgano competente es el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y si éste también desestimara nuestra reclamación tendremos que acudir al Tribunal Superior de Justicia competente.

No obstante, los contribuyente que residan en Madrid podrían también acudir al trámite de extensión de efectos directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para más información o para la tramitación de esta reclamación no dude en ponerse en contacto con nosotros, a través de esta web o en el 922243008


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