La Audiencia provincial de Las Palmas de Gran Canaria desatiende el informe del Colegio de Abogados de dicha provincia en relación con el importe correspondiente a las costas de un procedimiento sobre cláusula suelo y cláusula de gastos.
En este caso la entidad demandada pretendía reducir los honorarios de la letrada a un importe incluso inferior a los del procurador, y el Colegio informó que debían reducirse a la mitad de lo tasado.
Finalmente el Decreto opta por no atender a los criterios del Colegio ni del demandado señalando que «Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y
estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones
ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase
del procedimiento, los escritos objeto de minutación, así como las alegaciones de las partes y
el informe del Colegio de Abogados, procede desestimar la impugnacion, al haberse fijado la
cuantia del procedimiento como indeterminada en el Decreto de admision de la demanda;
fijando los honorarios de la Letrada impugnada en la cantidad de 1.219,43 euros, I.G.I.C. Al tipo
del 6,5% incluido.»
Texto íntegro del Decreto en el siguiente enlace: DecretoAPLPA_costas
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