La Audiencia Provincial de Tenerife dicta nueva sentencia en la que profundiza sobre la prescripción de la reclamación de gastos de formalización de hipoteca y confirma que:
«el día inicial del plazo prescriptivo, es decir, el momento en el que puede exigirse la obligación de restituir, no puede estimarse sino en el momento en que se declara la nulidad de la cláusula, que es tanto el momento cuando subjetivamente se toma conciencia por el consumidor de la nulidad y sus efectos, como cuando objetivamente aparece el derecho a reclamar lo indebidamente abonado en aplicación de la cláusula nula.»
En este caso se presentó demanda más de quince años después de la suscripción del préstamo.
Igualmente en esta sentencia se analiza un pacto novatorio suscrito por dos abogados en ejercicio y se aplica la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, marcando la diferencia entre una novación y una renuncia para señalar que es igualmente nulo el pacto novatorio si no se suministró información suficiente al consumidor.
El texto íntegro de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: