El Juzgado especializado de la provincia de tenerife, en sentencia que se puede consultar en el siguiente enlace ha declarado nula una cláusula suelo con pacto de novación al señalar que se trata de una nulidad que no es subsanable por vía de acuerdo entre las partes, señalando que «tampoco la existencia de las novaciones nos puede llevar a la consideración y conclusión, con la suficiente certeza probatoria, de que tal comprensión real de la trascendencia económica de la cláusula suelo por la parte demandante, se produjera, ni mucho menos, que la cláusula suelo fuera negociada con la parte prestataria, ni, por supuesto, tampoco, que la entidad de crédito cumpliera, debidamente, con su obligación de informar a la parte prestataria con la transparencia suficiente con el fin de que hubiese comprendido, sin lugar a dudas, la trascendencia económica y jurídica de tal cláusula incluida en la misma. Y es que en el caso que nos ocupa hablamos de una nulidad absoluta»
Adicionalmente se declara en dicha sentencia la nulidad de la comisión cobrada por la entidad bancaria con ocasión de la modificación de la cláusula suelo a la baja, al señalar que se trata de una comisión que no lleva aparejada ninguna prestación, señalándose que «esta juzgadora considera que la entidad demandada no ha acreditado que como consecuencia del cobro de la comisión cuestionada haya realizado gestión alguna por cuenta del cliente.
Tal y como está redactada la cláusula litigiosa, la comisión se devenga por la simple voluntad
de la entidad bancaria.
Por último, la sentencia condena a la entidad demandada a abonar los gastos de notario y registro rechazando la alegación de prescripción pese a tratarse de una hipoteca suscrita en el año 2002
El texto íntegro de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace stscomisionmodificacion
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