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La Audiencia Provincial de Tenerife, en sentencia dictada el 23 de marzo de 2021 ha declarado que las acciones para solicitar la nulidad de una cláusula abusiva -por ejemplo una cláusula suelo- son imprescriptibles sin que quepa diferenciar la reclamación de devolución de cantidad y la nulidad en sí misma

Concretamente, la sentencia dictada en un procedimiento tramitado por nuestro despacho contra Banco Popular SA, señala que:

“Por último hemos de señalar que no concurre inexistencia de objeto ni extinción de la acción de nulidad por la cancelación del préstamo (anticipada o no). Al ser la cláusula discutida nula de pleno derecho, no queda afectada por el hecho de que el contrato se haya extinguido en su totalidad ya que el consumidor tiene acción para reclamar la nulidad de pleno derecho de esa cláusula, acción imprescriptible, y su consecuencia, que es la devolución de las cantidades cobradas en exceso, ya que no es una acción independiente, sino la consecuencia legal de la estimación de la nulidad”

Esta sentencia contradice con rotundidad el criterio del Ministerio de Consumo que el 4 de diciembre de 2020 publicó que el 21 de enero de 2021 prescribía el plazo para el ejercicio de acciones de reclamación de cantidad por gastos de constitución de préstamo hipotecario.

En definitiva, la sentencia da la razón a los consumidores y se sitúa del lado de estos para señalar que ni prescribe la acción de nulidad, ni la reclamación de cantidad, puesto que la devolución de cantidades no es una acción independiente sino la consecuencia de la nulidad de la cláusula

Añade además la sentencia que el hecho de que el préstamo se haya cancelado, anticipadamente o por finalización del plazo, tampoco impide que los consumidores reclamen sus derechos.

Se adjunta la sentencia y para mayor información no duden en contactar con nosotros en el 679174475 o en info@carolinagarciaabogada.com

Texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace:

sentencia imprescriptibilidad_tenerife

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