¡¡Malas noticias para los fiscales!!

Los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo número 3 y 8 que hasta la fecha habían sido favorables al reconocimiento de más derechos de descanso para los miembros del Ministerio Fiscal, han fallado en contra del reconocimiento del permiso denominado «interdía», 11 horas de descanso entre cada día, durante los periodos de guardia.

Se reclamaba en ambos casos el derecho al descanso interdía durante el tiempo en el que el fiscal se encuentra en régimen de disponibilidad, sin embargo ambas sentencias rechazan dicho derecho al señalar que no es equiparable con «el tiempo de trabajo» reconocido por ejemplo para el cuerpo de bomberos, porque no se establece tiempo mínimo o distancia máxima al centro de trabajo.

En el siguiente enlace se puede consultar el texto íntegro de ambas sentencias:

stsguardiainterdiaJCCA8_VD y stsguardiainterdiaJCCA3_VD


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